Fiel testigo y único ejemplo de la arquitectura doméstica en tiempos de la Santa Fe colonial: muros de adobe, vereda enladrillada, pisos interiores de losetas simil ladrillos, techo de paja protegidos con chapa. Aberturas de madera dura con herrajes originales. Rejas de hierro en fachada y patio. Patio del parral con enladrillado original, pozo de balde y aljibe... Gamboa 1265, tel. 0342 4971667,C.P. 3001 San José del Rincón, Santa Fe - ARGENTINA
*Su dueño fue Don Manuel Madeira, apodado "El Portugués", quien se dedicó a tareas comerciales.
*Su particular disposición en la traza urbana, sin un registro preciso de la limitación de la propiedad, avanza sobre el espacio de la calle, generando un espacio de notable singularidad.
*De antiguedad similar a la Iglesia.
*A una cuadra del Antiguo Camino Real (hoy calle Santa Rosa)
*En esa época las escrituras de tierras llevaban la inscripción "¡Viva la Santa Federación!, ¡Mueran los Salvajes Unitarios!"
*Alguna vez un fabricante de ladrillos de la zona costera santafesina expresó:"...en esa casa estuvo descansando el Brigadier López, cuando desde San José del Rincón*Y ahí cerquita, según la tradición oral el célebre cacique Mateo El Grande fue muerto por rinconeros en 1820. Había mantenido en jaque a la ciudad de Santa Fe y al mismo Brigadier López durante años.
(p.51, El Paisaje Costero en S. J. del Rincón -Otros vestigios coloniales- Zarza; Graciela y González; Clelia).
jueves, 27 de junio de 2013
jueves, 20 de junio de 2013
lunes, 17 de junio de 2013
ARTICULO1°: Declárase área de interés histórico y cultural de la Provincia al sector urbano de la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital.
La protección y conservación del casco histórico de la Comuna de San
José del Rincón, que involucra básicamente -aunque de un modo no excluyente-, los
bienes inmuebles públicos y privados que constituyen el paisaje urbano de la localidad, es
una necesidad sentida y reclamada por amplios sectores de aquella comunidad y reviste
también un claro interés de índole histórico y cultural para toda la provincia. Un somero
repaso de su historia puede ilustrar suficientemente la importancia de contar con un
marco regulatorio que procure la preservación de su acervo tangible e intangible.
Según relata el canónigo Mario Mendoza -de cuyo texto se extraen las
referencias históricas que a continuación se detallan\ entre los pobladores que llegaron
con el fundador de Santa Fe, Don Juan de Garay, se encontraba el capitán Antón Martín,
cuyo nombre figura en el catálogo de pasajeros que pidieron pasar a las Indias; Don Juan
de Garay, en atención a los servicios prestados en la población y conquista del lugar, le
hizo donación de las tierras que hoy comprenden a San José del Rincón, motivo por el
cual durante mucho tiempo fueron conocidas como "el rincón de Antón Martín", y así
aparecen mencionadas en los antiguos documentos de la época, especialmente
testamentarios, que figuran en el Archivo del Museo Etnográfico de la ciudad de Santa Fe.
Señala también el canónigo que a fines de 1661 ya se había
demarcado el nuevo ejido de la ciudad de Santa Fe en tierras que pertenecían a Juan de
Garay y luego a Hernando Arias de Saavedra y que posteriormente se repartieron entre
Juan Lencinas, el General Hugo y Frías y los herederos de Antón Martín: de tal modo, el
primitivo asentamiento de Cayastá quedaría como avanzada contra las incursiones
indígenas, pero su imposibilidad de sostenerse hizo de Rincón el punto de defensa litoral
contra aquellos avances: "el Indio bajaba por el camino de la costa y hacia fines del siglo
pasado llegaba hasta el mismo pueblo, respetando solamente la Iglesia en que se
refugiaban las familias. De ahí la razón de ser de la edificación de humildes viviendas de
aquel tiempo, escondidas en el fondo de sus terrenos y cubiertas en la parte del frente por
una tupida arboleda, que las hacía invisibles, al llegar el malón en días de niebla o de
madrugada. En Rincón Potrero todavía perdura esa formación". El rol defensivo de Rincón
continuaría a lo largo de la época colonial y aún más allá: el citado autor informa que en
1820 el célebre cacique Mateo el Grande, que había asolado la ciudad de Santa Fe, fue
muerto en una de las calles de Rincón, cerca de la plaza.
Pero la historia de Rincón se forjaría tanto por su rol defensivo contra
los indios como por su condición de lugar apto para las sementeras. De ambas
condiciones dan cuenta las actas del cabildo santafesino: "era el Rincón el lugar más apto
para las sementeras y que fue, en algunos años, el único lugar de donde sacaba la mayor
parte de la sementera que sustentaba la república" (acta del 1° de agosto de 1679); por su
I Canónigo Mario Mendoza, El Rincón de Antón Martín (sld) (texto consultado en el Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe)
Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
2008 -AÑO DEL 250 ANIVERSARIO DE lA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
parte, la amenaza indígena impulsó la construcción de sendos fuertes de madera en los
pagos de Rincón y de Ascochingas; el de Rincón fue levantado sobre el río Colastiné
(acta del 4 de diciembre de 1714) y el mismo año de su construcción fue atacado por la
parcialidad de los abipones con el resultado de quince guardias muertos.
En 1759 fue realizado el primer censo poblacional, ordenado por el
Cura Miguel de Leiva para apoyar la solicitud de erección de una capilla en el lugar, que
dio como resultado la cantidad de 234 personas.
Una vez producida la Revolución de Mayo, el 8 de mayo de 1812 tuvo
lugar en Rincón lo que el Canónigo Mendoza denomina "el combate de Rincón","el primer
triunfo contra las fuerzas españolas en tierras argentinas", producido luego de que los
habitantes de Rincón, apoyados por el cuerpo de blandengues, rechazaran el intento de
un grupo de corsarios peninsulares de abastecerse y obtener viveres y provisiones para
las fuerzas españolas acampadas en Montevideo. El Coronel Pereyra, oficialal mando de
las tropas lugareñas, escribió entonces a la Junta de las Provincias Unidas: "Esta guerrilla
tan satisfactoria para la patria me obliga a felicitarle de semejante acción; y V.S. puede
vNir seguré del patriotismo de estos habitantes, como lo tengo manifestado en repetidas
ocasiones" .
Más tarde, el Estatuto Provisional de 1819, ensayo constitucional
autonómico de la provincia de Santa Fe bajo el liderazgo de Estanislao López, establecía
en su artículo séptimo que el partido de San José del Rincón contribuiría con un diputado
a la formación del órgano de representación del pueblo provincial. Había sido
precisamente San José del Rincón el sitio desde el cual el Brigadier se había movilizado
con sus hombres y las milicias rinconeras el 23 de julio de 1819 para asumir el gobierno
de la provincia. Desde entonces, las milicias rinconeras serían reconocidas en todo el
ámbito de la provincia, al punto de que el 6 de septiembre de 1824 el Gobierno de Santa
Fe dictó un decreto para premiar el valor demostrado por ellas, nombrándoselas
"escuadrón escolta de la Federación por estar el gobierno íntimamente satisfecho de la
lealtad, constancia y decisión de los beneméritos vecinos del Departamento San José,
que han prestado sus servicios en defensa de la santa causa de la federación y del honor,
derecho e Independencia nacional".
Como puede colegirse a través de estos hitos referenciales, el pasado
de San José del Rincón es rico en episodios de valor histórico para nuestra provincia,
tanto en lo atinente a su participación en la construcción del espacio social nacido de la
confrontación con las parcialidades indígenas como en las movilizaciones defensivas del
orden político revolucionario y más tarde provincial. Pero la importancia de San José del
Rincón para la cultura provincial no deriva solamente de su pasado: su existencia actual
delata una intensa vida cultural, animada por la residencia dentro de sus límites de
numerosos artistas e intelectuales que lo han elegido ciertamente por su tranquilidad, pero
también por su belleza y su estilo. Estos atributos del pasado y del presente merecen ser
protegidos, conservados. Sin embargo, la inexistencia aún de una ley de patrimonio
histórico dentro del ordenamiento jurídico de la provincia dificulta las tareas de
preservación y mantenimiento de nuestro acervo cultural tangible e intangible.El presente
proyecto pretende constituir un paliativo a esa demora, a esa carencia; su formulación
normativa no se plantea sin embargo como la constitución de un régimen legal completo y
Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
autosuficiente, sino como un punto de partida para ulteriores avances en la protección
legal e institucional del patrimonio histórico.
La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Mundial
considera como elementos posibles de inclusión dentro de la categoría de patrimonio
cultural a los monumentos (obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales dotados de valor excepcional), los conjuntos (grupos de construcciones
aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor
único desde el punto de vista histórico, artístico o científico) y los lugares (obras del
hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluyendo los
lugares arqueológicos de valor universal). La tendencia a resguardar los bienes que
encarnan valores históricos de una comunidad o una región expresa una conciencia cada
vez mayor acerca de su importancia identitaria y formativa para los pueblos, en un
contexto de creciente despersonalización, mutación y desarraigo de las relaciones
sociales en el mundo. En este caso concreto, se pretende mediante este proyecto
promover la deliberada atención y cuidado de parte de los actores políticos y sociales de
la zona sobre los elementos que definen históricamente su pertenencia urbana y que
constituyen un patrimonio histórico y cultural altamente estimado en nuestra provincia.
Estudios urbanísticos realizados sobre la localidad destacan la
existencia de tres estilos de paisaje en ella: uno, de naturaleza territorial, refiere al paisaje
condicionado por los elementos de la geografía y de la naturaleza (islas, riachos, arroyos
y bañados, la costa y ciertas ocupaciones dispersas); otro, el suburbano, nacido de la
ocupación de áreas próximas al poblado y que se caracteriza por la presencia de casas
individuales de fin de semana; por ultimo, el paisaje netamente urbano, en el que
sobresale por su importancia histórica el área fundacional, objeto principal de esta
regulación.
Se han tenido en cuenta para la formulación de este proyecto diversas
normas provinciales, nacionales e internacionales, así como se ha tenido presente el
proyecto de ley oportunamente propuesto en 2005 por la diputada (Me) María Celia Costa
que alcanzara media sanción en esta Cámara. Se han considerado asimismo las
inquietudes de particulares y de miembros de organizaciones no gubernamentales de la
zona y se han realizado consultas con destacados docentes, funcionarios e
investigadores pertenecientes al Archivo Histórico de Santa Fe, a la Junta Provincial de
Estudios Históricos de la Provincia, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Facultad
de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral, a quienes se agradece
encarecidamente su predisposición, sus consejos y su generosidad.
En términos del específico dispositivo legal, el artículo primero propone
como objeto la delimitación concreta del área urbana escogida para la declaración de
interés en su conservación; a tal efecto se determinan las referencias perimetrales y se
ordena la confección de un plano para su más adecuada e inequívoca identificación.
El artículo segundo designa a la Subsecretaría de Gestión Cultural del
Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia como autoridad de aplicación de la
presente norma y le encomienda la tarea de registro de los bienes muebles, inmuebles e
intangibles que deben ser preservados por sus valores históricos, arquitectónicos o
artísticos así como de aquellos otros que sin tener valores intrínsecos deben respetar
Gral. L6pez 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE lA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
determinadas pautas de conservación de la calidad ambiental del espacio urbano, para lo
cual queda autorizada a solicitar la colaboración de organizaciones no gubernamentales y
de especialistas de la región. La información deberá registrarse conforme las modalidades
y previsione~ establecidas en la Ley Provincial Nro. 12208 de Registro de Bienes
Culturales y se promoverá su difusión con fines educativos y sociales.
El artículo tercero invita a la Comuna de San José del Rincón a adoptar
las medidas conducentes para la preservación del paisaje, trazado y solado de calles y
veredas, mantenimiento de frentes y jardines, características de las construcciones y
requisitos para nuevas edificaciones, dentro del ámbito espacial designado en el artículo
primero; la invita asimismo a solicitar el consejo de las organizaciones no
gubernamentales y especialistas de la región mencionadas en el artículo segundo para la
adopción de dichas medidas.
El artículo cuarto es de forma.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se solicita el acompañamiento
del Honorable Cuerpo que Ud. Dignamente preside para la sanción del presente proyecto
de ley.
José del Rincón, que involucra básicamente -aunque de un modo no excluyente-, los
bienes inmuebles públicos y privados que constituyen el paisaje urbano de la localidad, es
una necesidad sentida y reclamada por amplios sectores de aquella comunidad y reviste
también un claro interés de índole histórico y cultural para toda la provincia. Un somero
repaso de su historia puede ilustrar suficientemente la importancia de contar con un
marco regulatorio que procure la preservación de su acervo tangible e intangible.
Según relata el canónigo Mario Mendoza -de cuyo texto se extraen las
referencias históricas que a continuación se detallan\ entre los pobladores que llegaron
con el fundador de Santa Fe, Don Juan de Garay, se encontraba el capitán Antón Martín,
cuyo nombre figura en el catálogo de pasajeros que pidieron pasar a las Indias; Don Juan
de Garay, en atención a los servicios prestados en la población y conquista del lugar, le
hizo donación de las tierras que hoy comprenden a San José del Rincón, motivo por el
cual durante mucho tiempo fueron conocidas como "el rincón de Antón Martín", y así
aparecen mencionadas en los antiguos documentos de la época, especialmente
testamentarios, que figuran en el Archivo del Museo Etnográfico de la ciudad de Santa Fe.
Señala también el canónigo que a fines de 1661 ya se había
demarcado el nuevo ejido de la ciudad de Santa Fe en tierras que pertenecían a Juan de
Garay y luego a Hernando Arias de Saavedra y que posteriormente se repartieron entre
Juan Lencinas, el General Hugo y Frías y los herederos de Antón Martín: de tal modo, el
primitivo asentamiento de Cayastá quedaría como avanzada contra las incursiones
indígenas, pero su imposibilidad de sostenerse hizo de Rincón el punto de defensa litoral
contra aquellos avances: "el Indio bajaba por el camino de la costa y hacia fines del siglo
pasado llegaba hasta el mismo pueblo, respetando solamente la Iglesia en que se
refugiaban las familias. De ahí la razón de ser de la edificación de humildes viviendas de
aquel tiempo, escondidas en el fondo de sus terrenos y cubiertas en la parte del frente por
una tupida arboleda, que las hacía invisibles, al llegar el malón en días de niebla o de
madrugada. En Rincón Potrero todavía perdura esa formación". El rol defensivo de Rincón
continuaría a lo largo de la época colonial y aún más allá: el citado autor informa que en
1820 el célebre cacique Mateo el Grande, que había asolado la ciudad de Santa Fe, fue
muerto en una de las calles de Rincón, cerca de la plaza.
Pero la historia de Rincón se forjaría tanto por su rol defensivo contra
los indios como por su condición de lugar apto para las sementeras. De ambas
condiciones dan cuenta las actas del cabildo santafesino: "era el Rincón el lugar más apto
para las sementeras y que fue, en algunos años, el único lugar de donde sacaba la mayor
parte de la sementera que sustentaba la república" (acta del 1° de agosto de 1679); por su
I Canónigo Mario Mendoza, El Rincón de Antón Martín (sld) (texto consultado en el Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe)
Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
2008 -AÑO DEL 250 ANIVERSARIO DE lA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
parte, la amenaza indígena impulsó la construcción de sendos fuertes de madera en los
pagos de Rincón y de Ascochingas; el de Rincón fue levantado sobre el río Colastiné
(acta del 4 de diciembre de 1714) y el mismo año de su construcción fue atacado por la
parcialidad de los abipones con el resultado de quince guardias muertos.
En 1759 fue realizado el primer censo poblacional, ordenado por el
Cura Miguel de Leiva para apoyar la solicitud de erección de una capilla en el lugar, que
dio como resultado la cantidad de 234 personas.
Una vez producida la Revolución de Mayo, el 8 de mayo de 1812 tuvo
lugar en Rincón lo que el Canónigo Mendoza denomina "el combate de Rincón","el primer
triunfo contra las fuerzas españolas en tierras argentinas", producido luego de que los
habitantes de Rincón, apoyados por el cuerpo de blandengues, rechazaran el intento de
un grupo de corsarios peninsulares de abastecerse y obtener viveres y provisiones para
las fuerzas españolas acampadas en Montevideo. El Coronel Pereyra, oficialal mando de
las tropas lugareñas, escribió entonces a la Junta de las Provincias Unidas: "Esta guerrilla
tan satisfactoria para la patria me obliga a felicitarle de semejante acción; y V.S. puede
vNir seguré del patriotismo de estos habitantes, como lo tengo manifestado en repetidas
ocasiones" .
Más tarde, el Estatuto Provisional de 1819, ensayo constitucional
autonómico de la provincia de Santa Fe bajo el liderazgo de Estanislao López, establecía
en su artículo séptimo que el partido de San José del Rincón contribuiría con un diputado
a la formación del órgano de representación del pueblo provincial. Había sido
precisamente San José del Rincón el sitio desde el cual el Brigadier se había movilizado
con sus hombres y las milicias rinconeras el 23 de julio de 1819 para asumir el gobierno
de la provincia. Desde entonces, las milicias rinconeras serían reconocidas en todo el
ámbito de la provincia, al punto de que el 6 de septiembre de 1824 el Gobierno de Santa
Fe dictó un decreto para premiar el valor demostrado por ellas, nombrándoselas
"escuadrón escolta de la Federación por estar el gobierno íntimamente satisfecho de la
lealtad, constancia y decisión de los beneméritos vecinos del Departamento San José,
que han prestado sus servicios en defensa de la santa causa de la federación y del honor,
derecho e Independencia nacional".
Como puede colegirse a través de estos hitos referenciales, el pasado
de San José del Rincón es rico en episodios de valor histórico para nuestra provincia,
tanto en lo atinente a su participación en la construcción del espacio social nacido de la
confrontación con las parcialidades indígenas como en las movilizaciones defensivas del
orden político revolucionario y más tarde provincial. Pero la importancia de San José del
Rincón para la cultura provincial no deriva solamente de su pasado: su existencia actual
delata una intensa vida cultural, animada por la residencia dentro de sus límites de
numerosos artistas e intelectuales que lo han elegido ciertamente por su tranquilidad, pero
también por su belleza y su estilo. Estos atributos del pasado y del presente merecen ser
protegidos, conservados. Sin embargo, la inexistencia aún de una ley de patrimonio
histórico dentro del ordenamiento jurídico de la provincia dificulta las tareas de
preservación y mantenimiento de nuestro acervo cultural tangible e intangible.El presente
proyecto pretende constituir un paliativo a esa demora, a esa carencia; su formulación
normativa no se plantea sin embargo como la constitución de un régimen legal completo y
Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
autosuficiente, sino como un punto de partida para ulteriores avances en la protección
legal e institucional del patrimonio histórico.
La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Mundial
considera como elementos posibles de inclusión dentro de la categoría de patrimonio
cultural a los monumentos (obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales dotados de valor excepcional), los conjuntos (grupos de construcciones
aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor
único desde el punto de vista histórico, artístico o científico) y los lugares (obras del
hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluyendo los
lugares arqueológicos de valor universal). La tendencia a resguardar los bienes que
encarnan valores históricos de una comunidad o una región expresa una conciencia cada
vez mayor acerca de su importancia identitaria y formativa para los pueblos, en un
contexto de creciente despersonalización, mutación y desarraigo de las relaciones
sociales en el mundo. En este caso concreto, se pretende mediante este proyecto
promover la deliberada atención y cuidado de parte de los actores políticos y sociales de
la zona sobre los elementos que definen históricamente su pertenencia urbana y que
constituyen un patrimonio histórico y cultural altamente estimado en nuestra provincia.
Estudios urbanísticos realizados sobre la localidad destacan la
existencia de tres estilos de paisaje en ella: uno, de naturaleza territorial, refiere al paisaje
condicionado por los elementos de la geografía y de la naturaleza (islas, riachos, arroyos
y bañados, la costa y ciertas ocupaciones dispersas); otro, el suburbano, nacido de la
ocupación de áreas próximas al poblado y que se caracteriza por la presencia de casas
individuales de fin de semana; por ultimo, el paisaje netamente urbano, en el que
sobresale por su importancia histórica el área fundacional, objeto principal de esta
regulación.
Se han tenido en cuenta para la formulación de este proyecto diversas
normas provinciales, nacionales e internacionales, así como se ha tenido presente el
proyecto de ley oportunamente propuesto en 2005 por la diputada (Me) María Celia Costa
que alcanzara media sanción en esta Cámara. Se han considerado asimismo las
inquietudes de particulares y de miembros de organizaciones no gubernamentales de la
zona y se han realizado consultas con destacados docentes, funcionarios e
investigadores pertenecientes al Archivo Histórico de Santa Fe, a la Junta Provincial de
Estudios Históricos de la Provincia, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Facultad
de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral, a quienes se agradece
encarecidamente su predisposición, sus consejos y su generosidad.
En términos del específico dispositivo legal, el artículo primero propone
como objeto la delimitación concreta del área urbana escogida para la declaración de
interés en su conservación; a tal efecto se determinan las referencias perimetrales y se
ordena la confección de un plano para su más adecuada e inequívoca identificación.
El artículo segundo designa a la Subsecretaría de Gestión Cultural del
Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia como autoridad de aplicación de la
presente norma y le encomienda la tarea de registro de los bienes muebles, inmuebles e
intangibles que deben ser preservados por sus valores históricos, arquitectónicos o
artísticos así como de aquellos otros que sin tener valores intrínsecos deben respetar
Gral. L6pez 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina
2008 -AÑO DEL 25° ANIVERSARIO DE lA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
determinadas pautas de conservación de la calidad ambiental del espacio urbano, para lo
cual queda autorizada a solicitar la colaboración de organizaciones no gubernamentales y
de especialistas de la región. La información deberá registrarse conforme las modalidades
y previsione~ establecidas en la Ley Provincial Nro. 12208 de Registro de Bienes
Culturales y se promoverá su difusión con fines educativos y sociales.
El artículo tercero invita a la Comuna de San José del Rincón a adoptar
las medidas conducentes para la preservación del paisaje, trazado y solado de calles y
veredas, mantenimiento de frentes y jardines, características de las construcciones y
requisitos para nuevas edificaciones, dentro del ámbito espacial designado en el artículo
primero; la invita asimismo a solicitar el consejo de las organizaciones no
gubernamentales y especialistas de la región mencionadas en el artículo segundo para la
adopción de dichas medidas.
El artículo cuarto es de forma.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se solicita el acompañamiento
del Honorable Cuerpo que Ud. Dignamente preside para la sanción del presente proyecto
de ley.
sábado, 15 de junio de 2013
El 15 de Junio de 1838, a las 16:30 de una tarde otoñal falleció Don Estanislao López, en la casa que ocupara sobre la calle de La Matriz, hoy Avda. Gral López, sus restos descansan en el convento de San Francisco, en el Sur de la ciudad.
Bruno en la Plaza Brigadier López de la ciudad de San José del Rincón |
El Brigadier en la esquina de su casa dónde falleció, Gral. López esquina 9 de Julio |
Monumento al Brigadier en la Costanera Santafesina |
Se destaca en su interior (del Templo y Convento de San Francisco), aunque hoy más disimulado que en épocas pasadas, el epitafio que Rosas dedicara a Don Estanislao López... |
viernes, 7 de junio de 2013
7 de junio: Día del Periodista
El 7 de junio de 1574 el Adelantado nombra teniente gobernador y capitan general de todas las provincias del Río de la Plata a Juan de Garay
“Retrato de Juan de Garay”, de Juan Cingolani. |
Y el 9 de abril de 1578 Torres nombró gobernador, capitán general y
alguacil mayor a Garay hasta poder hacerse cargo de Asunción, retenido
como estaba por el Virrey del Perú.
Garay empleó los años de 1578 y
1579 en realizar numerosas expediciones de pacificación y de
preparación para la colonización del adelantazgo. Desde que regresó, su
base de acción fue Santa Fe y desarrolló inumerables trabajos
organizativos.
lunes, 3 de junio de 2013
3 de junio. Nace Manuel Belgrano
Suscribirse a:
Entradas (Atom)